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Legislación › Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

b) Acreditar haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) De acuerdo con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los distintos apartados de dicho artículo.

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