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Legislación › Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Artículo 14. Normas de disciplina.

Artículo 14. Normas de disciplina.

1. Las disposiciones contenidas en esta orden se considerarán, en función de la naturaleza jurídica de las entidades que presten el servicio de inversión o comercialicen el producto financiero y del tipo de producto financiero:

a) normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

b) normas de ordenación y disciplina del mercado de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,

c) normas de ordenación y supervisión de los seguros privados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y

d) normas de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

2. El régimen específico establecido en la presente orden se aplicará sin perjuicio de la legislación general sobre consumidores y usuarios.

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