LexTotal

Legislación › Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

ANEXO

ANEXO

1. La figura que ha de representar el indicador de riesgo al que se refiere el artículo 11.1 habrá de adoptar la siguiente forma:

2. Los colores utilizados para cada clase del indicador de riesgo del apartado anterior atenderán a los siguientes parámetros RGB:

Clase 1: 0-153-0

Clase 2: 0-204-0

Clase 3: 255-255-0

Clase 4: 255-192-0

Clase 5: 227-108-10

Clase 6: 255-0-0

3. La figura que ha de representar el indicador de riesgo al que se refiere el artículo 11.4 habrá de adoptar la siguiente forma:

4. Los colores utilizados para el indicador de riesgo del apartado anterior atenderán a los siguientes parámetros RGB:

Número indicativo del riesgo del producto concreto: 189-189-189

Resto de la figura: 0-0-0

5. Las entidades deberán marcar con una “x” las opciones que, en su caso, correspondan:

6. La alerta sobre la complejidad adoptará la siguiente forma:

← Disposición final tercera Índice