Legislación › Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
ANEXO
ANEXO
1. La figura que ha de representar el indicador de riesgo al que se refiere el artículo 11.1 habrá de adoptar la siguiente forma:
2. Los colores utilizados para cada clase del indicador de riesgo del apartado anterior atenderán a los siguientes parámetros RGB:
Clase 1: 0-153-0
Clase 2: 0-204-0
Clase 3: 255-255-0
Clase 4: 255-192-0
Clase 5: 227-108-10
Clase 6: 255-0-0
3. La figura que ha de representar el indicador de riesgo al que se refiere el artículo 11.4 habrá de adoptar la siguiente forma:
4. Los colores utilizados para el indicador de riesgo del apartado anterior atenderán a los siguientes parámetros RGB:
Número indicativo del riesgo del producto concreto: 189-189-189
Resto de la figura: 0-0-0
5. Las entidades deberán marcar con una “x” las opciones que, en su caso, correspondan:
6. La alerta sobre la complejidad adoptará la siguiente forma:


