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Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 11 de octubre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y finalidad. 2 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos. 3 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 5. Gastos subvencionables y límites. 3 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 6. Cuantía y límite de las subvenciones.
- Artículo 7. Compatibilidad.
- Artículo 8. Solicitud y documentación. 6 redacciones · cambió el 11/10/2023
- Artículo 9. Criterios de otorgamiento y ponderación. 3 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 11. Resolución. 4 redacciones · cambió el 22/02/2023
- Artículo 12. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones. 4 redacciones · cambió el 22/02/2023
- Artículo 13. Reintegro.
- Artículo 14. Control de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 15. Financiación de las subvenciones.
- Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 01/12/2021
- Artículo 17. Publicidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Referencias legislativas. 2 redacciones · cambió el 27/01/2018
- Disposición final segunda. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 27/01/2018
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 27/01/2018
- Disposición final cuarta. Referencias a los Departamentos ministeriales.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXOS I a III
- ANEXO II
- ANEXO III


