Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 13. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 2 de diciembre de 2021.
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Artículo 13. Resolución.
1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del FEGA.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución será publicada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.
6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


