Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018.
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Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de inversión previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobación. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza al presupuesto aprobado la subvención aprobada para cada período de ejecución.
3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% 70 por ciento de la inversión subvencionable subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


