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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.

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Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3 l) 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión inversión, excepto las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que
alteren el objetivo final del proyecto.
b) c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación. publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En todo caso, la admisión de las solicitudes de modificación recogidas en este apartado implicará la aplicación de una penalización a partir de la segunda modificación aprobada, del 5 % del importe de la ayuda concedida para las actuaciones afectadas por la modificación correspondiente. Esta penalización será progresiva y acumulativa de forma que se irá incrementando en 5 % por cada nueva modificación aprobada.
5.
No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión concesión, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.
5. 6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
7.
No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
6. 8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4651 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-19800 Leer Qué cambió
30 de enero de 2020 BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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