Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 3. Objeto de las inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 21 de enero de 2018.
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Artículo 3. Objeto de las inversiones.
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria solicitante. prioritaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


