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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 3. Objeto de las inversiones.

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Artículo 3. Objeto de las inversiones.
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).
3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4651 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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