Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. noviembre.
2. La entidad asociativa prioritaria El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarias beneficiarios de esta ayuda aquellas entidades asociativas prioritarias aquellos solicitantes en las los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad asociativa prioritaria el solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad asociativa prioritaria el solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad asociativa prioritaria el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


