Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.
1. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas que comprenda productos finales o comercializados enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
2. Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas.
3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio.
Podrán establecerse hasta dos periodos de ejecución cuya duración se establecerá en la convocatoria correspondiente.
En el proyecto se deben diferenciar las actuaciones y el presupuesto correspondiente para cada uno de los dos períodos de ejecución, en su caso.
4. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones imputables al beneficiario conllevará la denegación o en su caso el reintegro de la subvención.
5. Sólo se subvencionarán inversiones que se destinen a productos para los que la entidad asociativa prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe mayor superior a la cuantía prevista en el artículo 31.3 de 18.000 euros, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.
7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria solicitante. prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido.
d) Reducir el impacto ambiental.
e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
f) Diversificar las producciones y/o los mercados.
g) Mejorar la calidad de las producciones.
h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13876 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


