Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 21 de enero de 2018.
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Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo apoyo, de acuerdo con las secciones cuarta y quinta del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola en desarrollo de lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes con base en el citado real decreto. la norma nacional de aplicación del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 que esté en vigor.
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


