Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 23 de febrero de 2023.
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Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las subvenciones ayudas previstas en este real decreto será incompatible no pueden recibir ninguna otra financiación con la cargo al presupuesto de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales Unión o internacionales. cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 58.1.b) del Reglamento (UE) UE n.º 1308/2013 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 2 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que 2021, solamente se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes admitirán aquellas inversiones con base en la norma nacional de aplicación del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 que esté en vigor. un presupuesto inferior a 100.000 euros.
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 1972/2008, 532/2017, de 28 26 de noviembre, mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo a con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


