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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 2 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Módulos máximos y limitaciones
I. Urbanización
Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, firmes con las siguientes limitaciones en todo caso: limitaciones:
– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes
Se aplicarán módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
El importe de los módulos será:
1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.
El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.
III. Acondicionamientos en edificaciones existentes
Se aplicará un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos
1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa las instalaciones que los vayan utilizar.
En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m2/trabajador de las instalaciones, 3 m2/trabajador en el caso de los aseos, 3 m2/trabajador para los vestuarios, 1,5 m2/trabajador para los comedores y 5 m2/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.
3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.
4. En todo caso, las inversiones en industrias ya existentes relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.
V. Otros gastos
Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.
Para los honorarios de proyecto y dirección de obra, arquitectos, ingenieros y asesores se admitirán como máximo el 10 % del importe total subvencionable.
No se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipamiento de laboratorios, y los equipos y material informático, incluido el software.
Previo al cálculo, se aplicarán los coeficientes correctores siguientes:
Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros)
·
Coeficiente *
·
Hasta 150.000
·
1
·
150.001-300.000
·
0,8
·
300.001-600.000
·
0,4
·
600.001-3.000.000
·
0,2
·
Superior a 3.000.000
·
0,1
·
(*Estos coeficientes se aplicarán para cada tramo de la inversión).
·
No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.
Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. Éstos no serán admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4651 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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