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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 23 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Límites máximos
El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.
I. Urbanización.
Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
II. Edificaciones.
Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (€/m2 (euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
El importe de los límites será:
1. Límite A: 380 443,84 euros/m2 construido, aplicable a las industrias edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
2. Límite B: 340 397,12 euros/m2 construido, aplicable a las industrias edificaciones con requisitos medios (resto de las agroindustrias) medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
3. Límite C: 290 338,72 euros/m2 construido, aplicable a industrias edificaciones que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.
Estos límites podrán incrementarse hasta 60 €/m2 70,08 euros/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.
III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.
existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 327,04 euros/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos. específicos:
1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.
En concreto, para el conjunto «oficinas "oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» funcionalidad)" se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la industria instalación resultante tras la ejecución de la operación.
3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.
4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4651 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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