Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2021 y la del 23 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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ANEXO I
Gastos no considerados subvencionables
1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.
4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al beneficiario. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.
Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.
Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.
No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
5. En los casos de arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.
7. La compra de material amortizable normalmente en un año.
8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4.
10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo en el supuesto del traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se vaya a realizar el proyecto para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones según lo establecido en el punto 4.
11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
12. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario.
13. Las edificaciones destinadas a vivienda.
14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo embargo, sí serán subvencionables:
Vehículos o aparatos aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.
Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa solicitante.
15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
16. Los gastos de personal del beneficiario, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).
17. Los materiales de procedencia propia.
18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.
21. Inversiones relacionadas con gastronomía y turismo.
22. Gastos de tramitación administrativa.
23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los 18 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:
a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos.
b) Evaluación ambiental.
25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.
26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.
27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares. similares, así como elementos de ciberseguridad.
28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.
29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


