LexTotal

Legislación › Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada.

Artículo 11. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.

Artículo 11. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.

El intercambio de datos con las instituciones de la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.

← Artículo 10 Índice Disposición adicional primera →