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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 120. Funciones del secretario.

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Artículo 120. Funciones del secretario.
Corresponderá al secretario:
a) la emisión de certificaciones y, en su caso, formalización de copias de documentos que afecten o se refieran apersonas a personas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de éstas.
b) custodiar la documentación original que constituirá el cuerpo del expediente.
c) velar por que se dé vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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