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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 125. Resolución.

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Artículo 125. Resolución.
1. La competencia para resolver el expediente sancionador corresponderá a:
– La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad cuando la falta sea considerada leve.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia cuando la falta sea considerada grave.
– La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad cuando la falta sea considerada muy grave.
2. Dicha resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven del procedimiento.
3. La resolución incluirá, además de lo indicado en los artículos 122, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
4. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
6. Contra la resolución por infracciones calificadas como leves se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de farmacia. Contra la resolución por infracciones calificadas como graves se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaría autonómica de la que dependa la dirección general competente en materia de farmacia. Contra la resolución por infracciones calificadas como muy graves se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad. La tramitación del recurso se regulará según lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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