Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 126. Facultades del órgano resolutorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 126. Facultades del órgano resolutorio.
El órgano competente para resolver a la vista de la documentación contenida en el expediente y valorada la propuesta de resolución del instructor, podrá acordar:
a) Dictar resolución.
b) Realizar las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
c) Solicitar la emisión de un informe jurídico, que no será vinculante, excepto si en su contenido se determina explícitamente la nulidad del procedimiento al analizar circunstancias que incidan directamente en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer |


