Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11 bis. Garantía de universalidad y accesibilidad.
Artículo 11 bis. Garantía de universalidad y accesibilidad.
La Generalitat, de conformidad con la legislación vigente, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud pública en toda la población, sin que se produzcan discriminaciones por ningún motivo, eliminando las barreras arquitectónicas y de comunicación en todas las instituciones sanitarias, facilitando una accesibilidad total y real a todas las personas.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-6402


