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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 128. Caducidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 128. Caducidad.
1. Vencido el plazo máximo para la tramitación del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad. En este supuesto el órgano competente para resolver deberá dictar resolución de caducidad ordenando el archivo de actuaciones.
2. En aquellos supuestos en los que el procedimiento se hubiese paralizado por causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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