Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 129. Archivo documental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 129. Archivo documental.
Finalizado el procedimiento sancionador la documentación del expediente deberá archivarse y custodiarse en la inspección farmacéutica de la dirección territorial del ámbito en el que se produjeron los hechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer |


