LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas –indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica‒ farmacéutica– por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

← Artículo 111 Índice Artículo 113 →