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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 110. Infracciones muy graves.

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Artículo 110. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las previstas con tal calificación en la legislación básica estatal, así como las siguientes:
1. La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión u obstrucción a las autoridades o funcionarios personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto, en relación a personas menores de edad, en el título VI o en las normas que lo desarrollen, cuando se realicen de forma consciente y deliberada.
3.
El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sobre drogas y trastornos adictivos, o cualquier otro comportamiento doloso en este ámbito que suponga un riesgo o alteración grave para la salud, y que no merezca la calificación de grave.
3. 4. La negativa a facilitar información, a suministrar datos o a prestar colaboración a las autoridades o a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
4. 5. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades o funcionarios, personas funcionarias, así como el incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado, todo ello ello, referido a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5. 6. La infracción continuada de los preceptos del título VI. Se entiende por infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
6. 7. La reiteración y reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos adictivos, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
7. 8. Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-1986 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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