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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. Definición y régimen general.

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Artículo 30. Definición y régimen general.
1. La promoción de la salud es el conjunto proceso que permite a las personas incrementar su control sobre los determinantes de la salud. Abarca tanto las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, así grupos y comunidades como las acciones dirigidas a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin económicas que influyen sobre la salud. La promoción de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva. requiere el desarrollo de políticas públicas saludables en todos los ámbitos.
2. Las actuaciones de promoción de la salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas y a los diferentes entornos en los que éstas se desenvuelven, tales como la familia; el entorno educativo, laboral y sociosanitario; los espacios de ocio y la sociedad en su conjunto. Constituyen ámbitos especialmente sensibles en la promoción de la salud los que afecten a los colectivos sociales más desfavorecidos y vulnerables, así como las actuaciones relativas al urbanismo y al medio ambiente.
3. Las políticas en promoción de la salud tendrán carácter intersectorial, de modo que la acción conjunta en diversos ámbitos permita obtener resultados más eficaces y sostenibles respecto a la actuación estrictamente sanitaria.
4. Los poderes públicos fomentarán la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoción de la salud, especialmente en proyectos de índole social y de responsabilidad social empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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