LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 39. Coordinación de los recursos sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Coordinación de los recursos sanitarios.
1. El sistema valenciano de salud, a través de los respectivos departamentos y de los centros de salud pública, adoptará todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su ámbito sean «centros promotores de la salud», tal como dispone la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
2.
Los recursos asistenciales y de salud pública deberán estar debidamente coordinados para garantizar la consecución de los siguientes fines:
1. a) Mejorar la asistencia sanitaria a través de la información obtenida de la Red Valenciana red valenciana de Vigilancia vigilancia en Salud Pública salud pública y del Sistema sistema de Información información en Salud Pública salud pública de la Comunitat Valenciana.
2. b) Reforzar las acciones de promoción de la salud desde los centros asistenciales.
3. c) Realizar eficazmente por parte de los servicios asistenciales las tareas clínicas derivadas acciones asistenciales necesarias en función de la detección de riesgos para la salud pública.
4. Realizar los exámenes diagnósticos derivados de acciones de protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria y la salud ambiental.
5. Desarrollar mecanismos de acción en materia de salud laboral.
6.
d) Coordinar la ejecución de los programas de prevención de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas por la conselleria competente en materia el plan de sanidad, en base a información científica actualizada. salud vigente.
3. Reforzar la coordinación entre salud mental y atención primaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →