LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Principios rectores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (262 palabras). Subrayado: lo que se añadió (691 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Principios rectores.
1. Sin perjuicio El sistema valenciano de lo dispuesto en salud se orienta a la normativa básica estatal, promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades y a la asistencia sanitaria y desarrolla todas sus actividades con arreglo a los siguientes principios que rigen esta ley son los siguientes: rectores:
a) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, sanitarias y de salud pública, de conformidad con la legislación vigente.
b) Respeto a la dignidad Las políticas de salud estarán orientadas hacia la persona, a su intimidad superación de los desequilibrios territoriales y a sociales y, de modo particular, hacia la autonomía superación de su voluntad las desigualdades de salud en la población, entendidas como diferencias sistemáticas, evitables e injustas en el ámbito nivel de las actuaciones previstas en esta ley. salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de género, orientación sexual, edad, etnia, clase social, situación de discapacidad o dependencia.
c) Concepción integral Las políticas de la salud deberán evaluarse en su implementación y en sus resultados con una periodicidad acorde al carácter de su modelo asistencial. la acción implantada.
d) Política sanitaria global, mediante la interrelación funcional Las políticas de todas las infraestructuras sanitarias públicas, tanto las asistenciales salud, así como las propias de salud pública, cuya actividad se concentra sus resultados y evaluación, deberán ser transparentes. La información proporcionada al respecto deberá ser clara, sencilla en la vigilancia, promoción, protección de la salud formatos accesibles y prevención comprensible para el conjunto de la enfermedad. ciudadanía.
e) Concepción El sistema valenciano de una salud pública intersectorial, entre cuyos fines está articulará la superación de las desigualdades territoriales, sociales, culturales y participación activa de género y que será periódicamente evaluada para garantizar la transparencia, proporcionalidad, idoneidad comunidad en el diseño, seguimiento y seguridad evaluación de todas sus actuaciones. políticas sanitarias.
f) Descentralización, desconcentración, autonomía, coordinación institucional y responsabilidad El sistema valenciano de salud promoverá la integración de todos sus componentes para garantizar la continuidad en la gestión prestación asistencial, con criterios de los servicios equidad, calidad y programas de salud. sostenibilidad.
g) Racionalización, eficiencia y efectividad El sistema valenciano de salud promoverá una visión integral de los problemas de salud basada en la organización atención primaria, impulsando acciones dirigidas a favorecer el trabajo en equipo y utilización el desarrollo de redes asistenciales, en la atención integral a los recursos sanitarios. problemas de salud.
h) Humanización Los centros que componen el sistema valenciano de la asistencia sanitaria salud se regirán por criterios de equidad, gestión democrática, transparencia, accesibilidad y coordinación, y usarán sus recursos con racionalidad, eficiencia y efectividad, desarrollando modelos de la atención sociosanitaria. excelencia pública.
i) Evaluación El acceso al sistema sanitario y mejora continua sociosanitario, su organización, sus políticas, estrategias y programas y el conjunto de sus prestaciones, se orientarán hacia la calidad igualdad efectiva de los servicios toda la ciudadanía, integrando activamente en sus objetivos y de los resultados de las actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y programas sanitarios. hombres.
j) Fomento En todos sus niveles y actuaciones, el sistema valenciano de salud velará por la formación de los profesionales del Sistema Valenciano dignidad de Salud, que deberá ser acorde a la evolución científica persona y técnica por el respeto a la autonomía de su voluntad y a las necesidades su intimidad, con plena consideración de salud las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por la ciudadanía, de conformidad con la población. legislación vigente.
k) Fomento El sistema valenciano de salud fomentará la investigación científica e y la innovación en salud en todos sus ámbitos de actividad como elemento esencial para el ámbito progreso del mismo, e impulsará la colaboración entre centros de investigación a nivel autonómico, estatal e internacional. Se crearán los cauces de difusión necesarios para que los resultados lleguen a los profesionales de la salud.
l) Participación activa El uso de las tecnologías de la comunidad información y comunicación en todos los ámbitos del sistema y su interoperabilidad son un elemento clave en el diseño desarrollo sanitario y en la salvaguarda de los derechos de las personas.
m) Las actuaciones de salud tendrán en cuenta las
políticas sanitarias, de carácter no sanitario que influyan en la orientación salud de la población, promoviendo las que favorezcan el medio ambiente y valoración del Sistema Valenciano los entornos saludables, restringiendo aquellas que supongan riesgos para la salud, orientándose a la protección y mejora de Salud la salud desde todas las políticas de gobierno.
n) Las políticas, planes
y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones específicas sobre sus determinantes. Igualmente, las actuaciones incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional y a la infancia y la adolescencia.
o) La formación continuada es un derecho y un deber del personal sanitario del sistema valenciano de salud, que deben actualizar sus conocimientos y sus habilidades de acuerdo con la evolución científico-técnica y con las necesidades de
salud pública. de la población.
m) Modernización La conselleria competente en materia de sanidad velará por el cumplimiento de este principio y facilitará su consecución estableciendo los sistemas mecanismos y los planes oportunos.
El sistema valenciano
de información sanitarios, como garantía salud garantizará la formación y actualización de una asistencia sanitaria conocimientos de sus profesionales como seña de calidad y una política en salud pública eficaz su formación continuada y transparente. especializada.
n) Promoción activa de una cultura p) Las políticas públicas de salud que incluya el rechazo al consumo y atención sanitaria se inspiraran en un tratamiento apropiado de drogas diversidad humana y social, con arreglo a otras conductas adictivas, así como un enfoque inclusivo que incorpore la solidaridad, apoyo y asistencia a las personas enfermas y sus familiares.
o) Consideración
humanización de la prevención, asistencia e integración de las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos como un proceso unitario sanitaria y continuado, mediante la coordinación de diferentes actuaciones sectoriales. atención sociosanitaria en todas las fases y por todo el personal involucrado.
2. Estos principios rigen la actuación del Sistema Sanitario Valenciano sistema valenciano de salud y deben deberán informar la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al mismo. particulares.
3. El modelo de organización de centros y servicios del sistema valenciano de salud se caracteriza preferentemente por la gestión directa, como fórmula de mayor garantía de universalidad, de accesibilidad, de equidad, de no discriminación y de no demora en el acceso a la asistencia sanitaria a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
24 de abril de 2018 BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →