Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2018 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental.
Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de carácter integral y continuado que se orientan a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.
Estas actuaciones se orientarán a:
a) Promover la salud mental de la población general y de grupos específicos.
b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la población.
c) Erradicar el estigma y la discriminación asociados a las personas con trastornos mentales, desarrollando políticas públicas de información y normalización, así como campañas de sensibilización, en colaboración con el tejido asociativo vinculado a la atención a la salud mental en nuestra comunidad.
d) Mejorar la calidad, la equidad y la continuidad de la atención a los problemas de salud mental.
e) Diseñar e implementar programas específicos, protocolos y circuitos asistenciales por patologías relevantes y reforzar relevantes, reforzando las intervenciones sobre los colectivos más perjudicados o vulnerables vulnerables, para reducir las desigualdades detectadas.
f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas prácticas y el respeto respecto de los derechos y la dignidad de las personas con problemas de salud mental.
g) Promover la cooperación y la corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.
h) Potenciar la participación de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas para por la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.
i) Potenciar la formación del personal profesional del sistema valenciano de salud para atender adecuadamente las necesidades de la población en materia de salud mental.
j) Potenciar la investigación en salud mental y la aplicación de los resultados a la práctica clínica.
k) Apoyar a la formación y preparación de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.
l) Elaborar protocolos para la detección precoz.
m) Fomentar tratamientos psicológicos dentro del ámbito de la atención primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes, siguiendo la evidencia científica disponible.
n) Impulsar la figura del psicólogo clínico en las unidades de apoyo de atención primaria.
o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias se configuren medidas específicas de atención a la salud mental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2018 | BOE-A-2018-6402 | Leer |


