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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Definiciones.

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Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Cribados: actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
2.
Determinantes de la salud: conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado o condición de salud de los individuos o poblaciones.
2. Desigualdades de salud: diferencias sistemáticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de género, orientación sexual, edad, etnia, nivel socioeconómico, situación de discapacidad o dependencia, lugar de residencia o país de origen, entre otros factores.
3. Evaluación del impacto en salud: combinación de métodos, procedimientos y herramientas con los que puede ser analizada una política, un programa, proyecto o actividad, actividad en relación con sus efectos potenciales sobre la salud de la población y de sus subgrupos.
4. Institución sanitaria: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, personal profesional capacitado, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan realiza básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
5. Prestaciones en salud pública de base individual: actuaciones o servicios realizados a cada persona Servicios sanitarios: conjunto organizado de forma específica para mejorar su salud, protegerla, así como prevenir enfermedades o tratarlas.
6. Prestaciones en salud pública
prestaciones de base poblacional: actuaciones o servicios dirigidos a la población en su conjunto administración sanitaria, tengan un carácter individual o colectivo, con el objetivo de dotar a los individuos de capacidad para mejorar su salud, protegerlos y prevenir las enfermedades.
7. Red de promoción de
la salud: agrupación de individuos y organizaciones que colaboran prevención y trabajan para conseguir una serie de objetivos de promoción de la salud decididos conjuntamente, sobre la base del compromiso y la confianza.
8. Responsabilidad social empresarial: conjunto
de acciones voluntarias de las empresas dirigidas a la promoción personas y reducir las desigualdades de la salud en la comunidad y en población, incluyendo tanto los centros servicios asistenciales como de trabajo. salud pública.
9. 6. Paciente: la persona que requiere y recibe asistencia sanitaria para el mantenimiento o recuperación de su salud.
10. Usuario: la 7. Persona usuaria: persona que utiliza o se beneficia de los servicios sanitarios de educación y promoción sanitarios, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Cribados: actividades orientadas a la detección precoz
de la salud, enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que, en el marco de prevención programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de enfermedades y la población susceptible de información sanitaria. padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
24 de abril de 2018 BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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