Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 52. Deberes del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018.
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Artículo 52. Deberes del personal de los profesionales centros, servicios y centros establecimientos sanitarios.
1. Los profesionales y El personal de los centros sanitarios tienen tiene las obligaciones inherentes al efectivo cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos para los usuarios y pacientes y personas usuarias en los servicios sanitarios, debiendo dar sanitarios.
2. Sin perjuicio de los deberes regulados en su normativa específica, el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios está sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y personas usuarias y darles un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso. Asimismo, harán hará un buen uso de los recursos sanitarios.
2. Los profesionales sanitarios tienen b) Facilitar a los pacientes y personas usuarias información sobre cualquier actuación en el deber ámbito de cumplimentar la salud. Todo el personal que preste atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, será también responsable de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.
c) Respetar las decisiones adoptadas libremente y voluntariamente por el o la paciente, incluida la negativa al tratamiento propuesto, a excepción de los casos en que la ley establezca su carácter preceptivo.
d) Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica correspondiente al proceso asistencial, así como rellenar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás otra documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervengan, intervengan.
e) Gestionar y los custodiar la documentación clínica que requieran los centros o servicios guarden cuando desarrollen su actividad de salud competentes manera individual.
f) Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre las autoridades públicas sanitarias, comprendidos los relacionados con personas pacientes o usuarias derivadas de su actuación profesional o de aquella a la investigación que tengan acceso.
g) Prestar sus servicios cumpliendo de forma rigurosa las obligaciones contenidas en sus respectivos códigos deontológicos.
h) Recibir formación médica continuada, como derecho y la información epidemiológica. deber de todo el personal sanitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


