Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 25 de diciembre de 2018.
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Artículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad.
1. La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención integral holística y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello ello, se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares. interdisciplinares.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas crónicas, que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.
3. En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre los las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria del de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia educadora acogedora como interlocutor válido en el proceso asistencial del menor. de la persona acogida.
b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan individualizado de protección.
c) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores extranjeros de edad extranjeras no acompañados, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
c) Dadas las características de d) Dada la movilidad geográfica de estos menores, este colectivo, y para que no queden quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a los centros residenciales las residencias u hogares de protección acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.
d) e) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o médico de familia, para cada centro de atención residencial residencia u hogar de protección acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
e) f) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital del de la persona menor hospitalizado de edad hospitalizada en situación de desamparo desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
g) A las personas menores de edad, cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.
4. La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
5. En la atención del menor infractor: de las personas menores de edad en conflicto con la ley:
a) Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas menores de edad en cumplimiento de que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
b) Los centros de reeducación de Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritos adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, coordinándose a los efectos de la atención sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-1986 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


