Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Competencias de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018.
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Artículo 5. Competencias de la Generalitat.
Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:
1. La determinación de los criterios y prioridades de la política en materia de salud y su gestión, así como la coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en especial con las entidades locales, garantizando el debido funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
2. El establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial del Sistema Valenciano de Salud.
3. La vigilancia, supervisión, inspección y evaluación de las actividades del Sistema Valenciano de Salud y su adecuación al Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
4. La adopción de medidas de intervención sobre los centros, servicios y servicios, establecimientos sanitarios, los centros de atención sociosanitaria en materia de drogodependencias sanitarios y otros trastornos adictivos, no sanitarios y las de aquellas actividades con posible repercusión en que puedan afectar a la salud pública.
5. La aprobación, coordinación y fomento de programas de formación en el ámbito de la salud.
6. La aprobación, coordinación y fomento de programas de investigación e innovación en el ámbito de la salud.
7. Las competencias que le atribuya la presente ley, el ordenamiento jurídico y las que puedan resultar de aplicación en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
8. La aprobación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones.
9. La autorización, cualificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control.
10. La regulación y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2018 | BOE-A-2018-6402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


