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Legislación › Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Artículo 5. Desinfección de maquinaria agrícola.

Artículo 5. Desinfección de maquinaria agrícola.

1. La maquinaria agrícola procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez deberá limpiarse y desinfectarse con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa en origen antes de la entrada al territorio nacional.

2. Respecto de las instalaciones, medios y procedimientos necesarios para la desinfección de la maquinaria agrícola, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

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