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Legislación › Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Disposición transitoria única. Entrada de animales desde Marruecos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2017 y la del 7 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (272 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Entrada de animales desde Marruecos.
No obstante lo previsto en esta orden, el artículo 3.1, durante el período comprendido entre el 1 de agosto 7 y el 2 22 de septiembre agosto de 2017, 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Debe tratarse de un movimiento de animales vivos con destino a una explotación ganadera exclusivamente de producción (cebadero) incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, sita en Melilla.
El importador, que podrá ser el titular de una explotación ganadera o bien una empresa dedicada a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla, deberá disponer de la previa aceptación de los animales, suscrita por el titular de la explotación, y remitirla a las autoridades veterinarias marroquíes, a efectos de que por éstas se emita el certificado veterinario.
b) El importador o en su caso el interesado en la carga, notificará la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. El importador deberá adjuntar a estas notificaciones una copia del consentimiento expreso del titular de la explotación de destino en el que acepte la llegada de esos animales.
c)
Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo está estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) d) Antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado.
c) Se tratará de movimientos con destino a una explotación ganadera incluida
autorizado, sito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, la frontera de 26 Beni-Enzar, en horario de marzo, por el trabajo que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sita en Melilla, que disponga de la suficiente capacidad para alojar a los animales antes de su sacrificio. hará público.
d) e) Los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, que posibiliten posibilitarán unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales. animales garantizando su sanidad y bienestar.
f) Los vehículos procedentes de Marruecos indicados en la letra e) Deberán deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de la carga de los animales y por tanto antes de su llegada al territorio nacional todos los vehículos de transporte por carretera de ganado, indicados en la letra d), procedentes de Marruecos. nacional.
g) La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente documento certificado de limpieza y desinfección del vehículo, expedido por la empresa encargada de dicha limpieza y desinfección o por la autoridad competente en Marruecos. En dicho documento constará constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10754 Leer Qué cambió
7 de junio de 2018 BOE-A-2018-7513 Leer Qué cambió
26 de julio de 2017 BOE-A-2017-8754 Leer

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