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Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 15. Personal laboral.

Artículo 15. Personal laboral.

1. El personal laboral con destino en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.

3. Este personal se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo.

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