Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 2. Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2015 y la del 2 de mayo de 2020.
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Artículo 2. Dependencia.
1. Las Consejerías de Empleo Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánica y funcionalmente orgánicamente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Empleo Trabajo y Seguridad Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, definir las acciones y programas de actuación, su la organización interna y la dotación presupuestaria, presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.
2. El seguimiento y coordinación de la actividad de las Consejerías se ejercerá desde la Secretaría General Técnica a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, en virtud de lo previsto en el real decreto de estructura correspondiente. La Secretaría General Técnica mantendrá una fluida relación con las Consejerías, especialmente en lo que se refiere al diseño, ejecución y seguimiento de los planes operativos y herramientas de gestión.
3. En el ámbito de la dependencia funcional prevista en el apartado primero, se tendrán en cuenta las funciones que el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social pudiera atribuir a los distintos órganos directivos del Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la coordinación reconocida a la Subsecretaría en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10238 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


