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Legislación › Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico.

6. Mantenimiento e implantación del Plan

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6. Mantenimiento e implantación del Plan
El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:
Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.
Incorporar los cambios oportunos aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos técnicos sobre el riesgo de las sustancias radiactivas.
Las acciones de implantación y mantenimiento serán las siguientes:
•Revisar los datos referentes al riesgo radiológico y sus sistemas de información.
•Difundir el Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.
Proporcionar información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia radiológica. Esta información deberá ser plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, de modo que conozcan los riesgos radiológicos y las medidas de autoprotección y prevención.
Impartir formación al personal en cargado de la puesta en práctica de las actividades previstas. Esta información incluirá trato adecuado a las personas con discapacidad y estrategias de comunicación e interacción con personas con discapacidad y personas mayores.
Realizar ejercicios y simulacros.
Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, de los titulares de las instalaciones y del Consejo de Seguridad Nuclear.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento e implantación del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas. En particular habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, de los medios y del personal, puestos a disposición del Plan, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora.
Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-46 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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