Legislación › Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en baloncesto.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en baloncesto.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en baloncesto.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a. Entrenador de baloncesto de alto nivel.
b. Director deportivo.
c. Director de escuelas deportivas.
3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


