Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los establecidos en los Anexos VI-A y VI-B.


