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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas bravas hace referencia a la especialidad de slalom reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

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