Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.
b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.
c) Duración: 755 horas.
d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
e) La denominación aguas bravas hace referencia a la especialidad de slalom reconocida por el Consejo Superior de Deportes.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.
b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.
c) Duración: 755 horas.
d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.


