Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 24. Exención del módulo de formación práctica.
Artículo 24. Exención del módulo de formación práctica.
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo X.


