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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

La competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en slalom; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

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