Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.
Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, y alto rendimiento en piragüismo.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de piragüismo en aguas bravas de alto nivel.
b) Director Técnico.
c) Director de escuelas deportivas.
El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


