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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO VIII-B

ANEXO VIII-B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo de grado superior

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

MED-PIAB304 Coordinación y gestión.

MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.

MED-PIAB306 Proyecto final.

MED-PIAB307 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de piragüismo de slalom en aguas bravas las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo de grado superior de aguas bravas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.

MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT313 Proyecto final.

MED-PIAT314 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de piragüismo en aguas tranquilas en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Piragüismo, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los R.D. 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Piragüismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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