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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO X

ANEXO X

Exención total o parcial de los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior

MED-PIAB307 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 300 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior de piragüismo de aguas bravas.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

MED-PIAT314 Formación práctica. Experiencia ámbito laboral o deportivo.

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 300 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior de piragüismo de aguas tranquilas.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.

La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.

La Real Federación Española de Piragüismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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