Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
ANEXO XI
ANEXO XI
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
| Módulos de enseñanza deportiva. Ciclo de grado superior | Experiencia docente |
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MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento. MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom. MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel. MED-PIAB304 Coordinación y gestión. MED-PIAB305 Diseño de material e innovación. MED-PIAB306 Proyecto final. MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas. MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas. MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas. MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas. MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas. MED-PIAT313 Proyecto final. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.


