LexTotal

Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO XI

ANEXO XI

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de enseñanza deportiva. Ciclo de grado superior Experiencia docente

MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

MED-PIAB304 Coordinación y gestión.

MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.

MED-PIAB306 Proyecto final.

MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.

MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT313 Proyecto final.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

← Disposición final cuarta Índice