Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XII, podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


