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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 18. Dirección de Programación y Seguimiento Económico.

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Artículo 18. División Dirección de Programación y Gestión Económica y Administrativa. Seguimiento Económico.
1. Las funciones de la División Dirección de Programación y Gestión Económica y Administrativa Seguimiento Económico son:
a) La planificación y gestión económica preparación y elaboración de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales atribuidos a la gestión y realización Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los pagos derivados recursos, en coordinación con el resto de las actuaciones propias unidades de la Agencia.
b) La gestión de las actuaciones operativa de la Agencia derivadas los procedimientos de convenios concesión de colaboración ayudas y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales. la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que se estime necesaria.
c) El La gestión y el control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
d) El control La planificación y seguimiento económico-financiero control económico de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas, incluyendo seguimiento y control de préstamos y avales. encomendadas.
e) La planificación, coordinación, gestión y seguimiento control económico de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
f) Las certificaciones La certificación a las respectivas autoridades de gestión de ayudas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
g) El asesoramiento técnico para la ejecución y justificación económica de las ayudas.
h)
La gestión operativa coordinación continua con la Intervención General de la Administración del Estado en sus competencias relativas al control financiero, así como la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores derivados de concesión la propuesta realizada por el citado órgano de ayudas y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la preparación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La atención a los requerimientos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y petición de cuantos las Delegaciones de Economía y Hacienda relacionadas con los efectos económicos derivados del procedimiento de reintegro.
j) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
k) La elaboración de
informes considere necesarios sobre recursos de reposición y recopilación de documentación necesaria para su resolución así como cualquier actuación la formación de los expedientes administrativos que estime necesaria. sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados en su ámbito de actuación.
2. La División Dirección de Programación y Gestión Económica y Administrativa Seguimiento Económico contará con las siguientes subdivisiones: subdirecciones:
a) La Subdivisión Subdirección de Gestión Económica, Seguimiento Económico, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) al párrafo d) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en coordinación con la Secretaría General. su ámbito de actuación.
b) La Subdivisión de Seguimiento y Justificación Subdirección de Ayudas, Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas al párrafo d) f) del apartado anterior. anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
c) La Subdivisión de Gestión Subdirección de Ayudas Procedimientos de Fondos Europeos, Concesión, que realizará las funciones relativas a los párrafos e) a) y f) b) del apartado anterior.
d) La Subdivisión
anterior, así como las de Planificación los párrafos j) y Gestión Administrativa, que realizará las funciones relativas al párrafo g) del apartado anterior. k) en su ámbito de actuación.
e) El d) La persona titular de la división Dirección de Programación y Seguimiento Económico asumirá la coordinación de las subdivisiones de la misma y las citadas subdirecciones, así como aquellas funciones relativas al párrafo c) del apartado anterior. anterior no expresamente atribuidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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