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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 30. Personal directivo profesional.

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Artículo 30. Personal directivo profesional.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las divisiones, las subdivisiones y direcciones, la Secretaría General. General y las subdirecciones.
2. El personal directivo es nombrado nombramiento y cesado por el Consejo Rector a propuesta cese del director de la Agencia. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios directivo, que tendrá la condición de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios funcionario de carrera pertenecientes carrera, se efectuará conforme a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 los requisitos y mediante al procedimiento regulados en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que garantice los principios se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres Recuperación, Transformación y hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas Resiliencia en materia de funcionamiento servicio público de la Agencia, justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El nombramiento y cese se efectuará, tramitado
el proceso de provisión será realizado correspondiente procedimiento, por órganos de selección especializados que al efecto se constituyan, que formularán el Consejo Rector a propuesta motivada incluyendo tres candidatos. del de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector fijar los criterios de reparto de estas retribuciones.
4. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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